Resumen: Desestima este auto de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa que acuerda medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19 al entender que debe primar el principio de precaución y la tutela de la salud publica frente a los intereses indemnizables de los recurrentes.
Resumen: Reitera el trabajador fijo-discontinuo la improcedencia del despido asociado a una injustificada falta de llamamiento al haber venido prestando sus servicios la totalidad del año para dar respuesta a necesidades permanentes de su empleador. Tras remitirse a la normativa reguladora de esta modalidad contractual y desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia advierte la Sala como a partir de la novación de su contrato temporal a indefinido fijo-discontinuo, el recurrente ha venido prestando servicios bajo una similar secuencia temporal; no existiendo en el mismo elementos de los que derivar la existencia fraude de ley. Y si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial niega tal carácter a aquellos trabajadores que, a pesar de dicha cobertura formal, prestan servicios ininterrumpida y continuadamente para la empresa durante largos periodos de tiempo, no se acredita su carácter ininterrumpido aunque el inicio de su actividad lo fuera en virtud de un contrato temporal.